Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. XVII.1o.P.A.73 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2017774 |
Número de resolución | XVII.1o.P.A.73 P (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2018 |
Fecha | 31 Agosto 2018 |
Materia | Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.73 P (10a.) |
Conforme al sistema procesal penal, las pruebas serán valoradas por los Jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Una regla de la lógica lo constituye el que si la fuente de la prueba se corrompe, entonces cualquier dato obtenido de ésta, también lo está, por tratarse de pruebas obtenidas con ayuda de información conseguida ilegalmente; supuesto que la doctrina del derecho probatorio ha denominado conforme a la metáfora del fruto del árbol envenenado, aludiendo a los efectos contaminantes que provoca en otras evidencias. Hipótesis que no se actualiza por el hecho de haberse practicado una diligencia de reconocimiento de una persona por una fotografía sin observar las formas legales, pues no constituye una prueba contaminada que pudiera expandir su efecto vicioso en otros datos, sino que resulta imperfecta por incumplir las formas procesales, de tal forma que su trascendencia sobre diversos datos amerita un escrutinio constitucional en cada particularidad; especialmente, cuando al practicarla por segunda ocasión se atendieron las normas que rigen esa diligencia, lo cual excluye un proceder de la autoridad fuera de las normas constitucionales o legales; aunado a que el primigenio reconocimiento de persona no produjo la ilicitud de otros datos de prueba; por ende, no se excluyó el reconocimiento que del imputado ya habían realizado las víctimas y corroboraron con posterioridad; razón por la cual, no prospera el agravio hecho valer en el sentido de que las víctimas ya habían visto al quejoso en los medios de comunicación, ejemplo de lo cual se invoca una página de Internet, porque no se aportó dato de que la imagen fuera obtenida mediante una conducta dolosa transgresora de derechos humanos como para considerarla espuria y negársele tanto recepción como valor; pero aun...
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