Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. XVII.1o.P.A.67 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.67 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017773
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.67 P (10a.)

De conformidad con los principios generales que rigen el juicio de amparo, las sentencias sólo se ocuparán de las personas que lo hubieren solicitado, limitándose a protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda y, si el acto es de carácter positivo, el efecto de la tutela será restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la infracción. En observancia a ellos, cuando en una ejecutoria se consideró violatorio el auto de vinculación a proceso reclamado, por sustentarse en una diligencia de reconocimiento de una persona por medio de una fotografía (imputado), practicada con inobservancia de las formas legales (prueba imperfecta), lo que motivó el otorgamiento de la tutela constitucional para el efecto de que se dejara insubsistente, y se emitiera otro en el que se consideraran acreditados los diversos hechos constitutivos de delitos previstos con prisión preventiva oficiosa, determinando insuficientes los datos de investigación para demostrar la probable participación del quejoso, la violación queda reparada, en correcto cumplimiento a la ejecutoria, al anular tanto el acto tildado de inconstitucional como su consecuencia, consistente en ordenar el levantamiento de la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR