Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.13o.C.27 C (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017825
Número de resoluciónI.13o.C.27 C (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.C.27 C (10a.)

Conforme a los artículos 71 Bis, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y 1390 Bis 1 del Código de Comercio, el Juez de Proceso Oral Civil de la Ciudad de México, es competente para conocer, entre otros, de las providencias precautorias en la vía oral las cuales, para su trámite, se ciñen a lo que prevén los capítulos X y XI del título primero, libro quinto, de ese código, en el sentido de que todas las determinaciones serán apelables según la cuantía, conforme a los artículos 1183, 1391 y 1345, fracción IV, del código invocado, de lo que se infiere que las providencias precautorias decretadas por el Juez de Proceso Oral Civil, que por su cuantía no sean apelables, entonces serán revocables; sin embargo, ello no es así, pues el artículo 1390 Bis del código citado, que rige el procedimiento oral mercantil, determina que contra las resoluciones dictadas en ese tipo de procedimientos no procede recurso alguno, por lo que la remisión que de las providencias precautorias hace el libro, título y capítulos referidos, sólo es en cuanto a su trámite pues, la regla general...

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