Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.5o.P.69 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.69 P (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
Número de registro2017803
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.69 P (10a.)

De acuerdo con el artículo 82, fracción I, y párrafo final, primera parte, del Código Nacional de Procedimientos Penales, "las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas..."; luego, aunque en términos del diverso precepto 94, último párrafo, in fine, el plazo comienza el mismo día en que las notificaciones surten efectos, lo cierto es que esa regla es aplicable a los actos procedimentales que establece el propio código, mas no en materia de amparo, cuya legislación expresamente determina cómo se computarán los plazos para presentar la demanda. En otras palabras, a pesar de que en términos del código invocado los plazos, para efectos procesales, corren a partir del día en que surten efectos las notificaciones personales; en contraste...

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