Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. XXII.2o.A.C.4 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 07-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.A.C.4 A (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
Número de registro2017824
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.2o.A.C.4 A (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 130/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 8, de rubro: "GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.", sostuvo que para que una norma jurídica sea razonable y proporcional debe: a) perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado; y, d) estar justificada en razones constitucionales. Ahora, si bien es cierto que el artículo 48, fracción III, numeral 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2017, persigue una finalidad constitucionalmente legítima, esto es...

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