Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. XV.6o.2 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 07-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.6o.2 K (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
Número de registro2017779
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.6o.2 K (10a.)

Las decisiones emitidas por el consejo de administración de una sociedad anónima, con carácter obligatorio para sus miembros, no son actos equivalentes a los de autoridad para efectos del amparo, porque de conformidad con el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no basta que la quejosa atribuya al particular señalado como autoridad responsable, la emisión de actos en forma unilateral y obligatoria, por estimar que podrían afectar sus derechos, al tener el alcance de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas; pues para poder determinar que aquél reviste esa calidad en el juicio de amparo indirecto, el precepto citado exige, además, que las funciones del particular estén determinadas por una norma general, en sentido material y formal; condición que no se actualiza en el caso del consejo de administración de una sociedad anónima, ya que si bien la Ley General de Sociedades Mercantiles permite a los ciudadanos formar diversos tipos de asociaciones o sociedades, entre éstas, las anónimas, otorgándole a sus integrantes las facultades para crear las reglas que regirán, tanto su organización y...

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