Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.16 K (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.16 K (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
Número de registro2017814
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.16 K (10a.)

Conforme al artículo 156 citado, el incidente para hacer efectiva la garantía o contragarantía otorgada a propósito de la suspensión, debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio; debiendo entenderse por esta resolución la sentencia firme de amparo, esto es, aquella que ya no puede ser impugnada por ningún medio y que, por ende, ha causado ejecutoria, pues de otra manera, no podría sostenerse que "en definitiva" se ha resuelto el juicio, si aún cabe la posibilidad de que esa decisión pueda ser revocada o modificada por un órgano judicial superior mediante el recurso de revisión. Por tanto, no puede tenerse como fecha de inicio del plazo de seis meses, la de la sesión en que se dictó la sentencia que resolvió el juicio de amparo directo, sino a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación a las partes de la sentencia de amparo, la cual causa ejecutoria por ministerio de ley, de conformidad con el artículo 356, fracción I, del Código Federal de...

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