Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.12o.C.42 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.42 C (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Número de registro2017554
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.42 C (10a.)
MateriaCivil

Si en la vía especial hipotecaria no puede demandarse al obligado solidario, tampoco se le puede llamar a juicio para que le pare perjuicio la resolución que se dicte en éste, porque el objeto de este procedimiento es obtener el pago del crédito con el valor de la garantía hipotecaria, es decir, la acción es para hacer efectiva la garantía y no puede extenderse a bienes distintos, ya que no es propiamente el cumplimiento de la obligación de pago, derivada del vínculo contractual, lo que el acreedor exige, sino que mediante dicha acción se reclama el remate de la garantía para que con su producto se satisfaga el crédito. En efecto, aun cuando la garantía hipotecaria se encuentre vinculada con el contrato de apertura de crédito simple en la que el tercero llamado a juicio se constituyó como obligado...

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