Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. IV.1o.C.7 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.7 C (10a)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Número de registro2017591
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.C.7 C (10a)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Ley de Amparo, el juzgador, atento a la naturaleza del acto reclamado, tiene la obligación de ponderar la apariencia del buen derecho que con la concesión de la medida cautelar puede corresponder al quejoso y la afectación que dicha medida pueda ocasionar al interés social, para que derivado de ese análisis, determine si es o no factible conceder la suspensión, determinando hipotéticamente, con base en un conocimiento superficial del caso, la existencia del derecho cuestionado y las probabilidades de que la sentencia de amparo declare la inconstitucionalidad del acto. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables; que en los juicios de amparo deducidos de asuntos laborales o contencioso-administrativos, en los que se controviertan el otorgamiento y los ajustes de pensiones, así como de cualquiera otra prestación derivada de éstas, ya sea por los interesados o por sus beneficiarios, el órgano de amparo queda obligado a suplir la deficiencia de la queja en favor de los demandantes de esas pretensiones y que, asimismo, si se trata de un adulto mayor que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, esto representa una desventaja frente al resto de la población, por lo cual, las autoridades judiciales deben procurar su mayor beneficio posible. En consecuencia, si quien promueve la demanda de amparo indirecto reúne todas estas características, es decir, se trata de un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad, que no cuenta con otro ingreso más que el de su pensión jubilatoria y reclama el embargo de la cuenta bancaria donde se realiza el depósito inherente a dicho concepto, supuestos frente a los cuales solicita la suspensión del acto reclamado, afirmando que requiere de la cantidad embargada para cubrir las...

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