Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. II.3o.P.49 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.49 P (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Número de registro2017714
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.49 P (10a.)
MateriaComún

De la interpretación sistemática de los artículos 406 a 409, 411, 416, 417 y 420 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (actualmente abrogado), en relación con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 92/2010 y 1a./J. 110/2010, se advierte que en los casos en que una sentencia condenatoria en un juicio penal sea impugnada únicamente por el Ministerio Público o el acusador privado (según corresponda), el ofendido, la víctima y/o su representante, pero no por el imputado ni su defensor, ello se traduce en que este último y su defensa consintieron en sus términos todos los argumentos de dicha sentencia. De manera que si con motivo del recurso de apelación interpuesto por alguna de las partes distintas del imputado y su defensor, el tribunal de alzada modifica la determinación de primer grado, en lo relativo a la reparación del daño y deja intocadas la acreditación del delito, la plena responsabilidad del acusado y la imposición de la pena de prisión; entonces, la litis constitucional del amparo que eventualmente promueva el acusado –que no apeló– se limita al estudio de los pronunciamientos materia de modificación de la segunda instancia que le perjudican y, por tanto, al quedar fuera de la materia de estudio constitucional lo concerniente a la imposición de la pena de prisión (aspecto consentido), el plazo para promover el juicio de amparo contra la sentencia del tribunal de alzada se rige por la regla general de quince días prevista en el artículo 17 de la Ley de Amparo; sin que se actualice la excepción establecida en la fracción II de dicho numeral, conforme a la cual, la demanda puede interponerse en un plazo de hasta ocho años, dado que esa hipótesis se actualiza únicamente cuando la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal impone una pena de prisión.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 70/2017. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.R.G.. Secretario: M.J.M.C..


Nota: Las tesis de jurisprudencia...

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