Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.1o.P.118 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.118 P (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Número de registro2017692
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.118 P (10a.)
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo señala que cuando en el amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas –por cambio de situación jurídica– las violaciones alegadas para los efectos de la improcedencia prevista en ese precepto. En ese sentido, si en el juicio de amparo indirecto el quejoso reclama la imposición de una o varias de las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, como por ejemplo, la prisión preventiva justificada, aduciendo la posible violación al artículo 19 de la Constitución Federal (que es el fundamento constitucional de lo condigno a las medidas cautelares), y durante la sustanciación del juicio se hace del conocimiento del órgano de amparo que se dictó sentencia definitiva (de primera instancia) en contra del agraviado en el proceso penal donde se originó el acto reclamado, ello no actualiza la causa de improcedencia de referencia. Lo anterior, porque la sentencia de primera instancia dictada en el proceso penal, no ocasiona un cambio de situación jurídica del quejoso en estricta relación con la medida cautelar impugnada en el juicio de amparo indirecto, o sea, no se modifica ni se varía su condición jurídica...

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