Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. III.4o.T.50 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.T.50 L (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Número de registro2017607
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.50 L (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Respecto de la legitimación de las autoridades responsables para interponer el recurso de revisión, el artículo 87 de la Ley de Amparo establece dos hipótesis: a) pueden interponerlo solamente cuando el juicio de amparo indirecto verse contra normas generales; y, b) carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de su potestad jurisdiccional. En este sentido, conforme a los artículos 148, fracción VI, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos, por medio de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza, que tiene las atribuciones para instruir el procedimiento y elaborar los dictámenes de resolución de los asuntos que les sean turnados. Luego, si la Comisión citada acude al amparo con el carácter de autoridad responsable –pues emitió el acto reclamado en el juicio principal– al haber actuado en su calidad de autoridad jurisdiccional, y resolver el conflicto en ejercicio de su función, carece de legitimación para interponer el...

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