Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.12o.C.51 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.51 C (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Número de registro2017621
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.51 C (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 122 de la Ley de Amparo, si una de las partes presenta un documento y la otra lo objeta de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá y dará trámite a la incidencia; sin embargo, si el autorizado de la quejosa en términos amplios conforme al artículo 12 de la ley citada, es el que objeta de falsa la firma que aparece en un documento (diligencia de emplazamiento) y propone la prueba pericial para acreditarla, dicho incidente debe desecharse. Lo anterior es así, toda vez que el autorizado no puede formular el incidente de objeción de documentos a nombre de su autorizante, ya que implicaría la posibilidad de que integre al juicio de amparo indirecto hechos que no le constan y respecto de los cuales quien directamente pudo manifestarlos, ya sea el propio quejoso o su apoderado, no lo hizo para denunciar el perjuicio o afectación que se le ocasionó; ya que si bien es cierto que en términos del numeral 12 invocado, el autorizado con capacidad legal cuenta con facultades para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, también lo es que dicha prerrogativa no es absoluta, sino que está limitada por aquellos supuestos en los que se exige la intervención personalísima de quien...

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