Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.9o.C.47 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017644
Número de resoluciónI.9o.C.47 C (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.47 C (10a.)
MateriaCivil

Conforme a los artículos 21, 22, 22 bis y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, compete acción y pueden intervenir en el proceso como tercero: el coadyuvante en el juicio seguido contra su deudor solidario; aquel cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o del actor; los codeudores de una obligación indivisible, cuando uno de ellos sea demandado por la totalidad de la prestación, siempre y cuando su cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado (obligación indivisible solidaria o mancomunada); el obligado a la evicción; y, el que intente excluir los derechos del actor y del demandado (tercería excluyente de dominio o de preferencia). Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 2/98-PL, que dio origen a la jurisprudencia P./J. 147/2000, de rubro: "LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. SU NEGATIVA ES UN ACTO DENTRO DEL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", consideró que la figura jurídica del tercero llamado a juicio o litisdenunciación constituye no sólo una garantía de audiencia concedida en favor del tercero, quien mediante su intervención en el procedimiento puede evitar los efectos directos o reflejos de la cosa juzgada, sino que también significa para el denunciante la posibilidad de que la sentencia que llegare a dictarse vincule al tercero en sus efectos constitutivos o ejecutivos, de modo que éste no pueda oponer defensas a la cosa juzgada, distintas de las analizadas en el juicio donde se formule la denuncia, en el posterior proceso que éste siga en su contra o en el que incoe el propio tercero. Ahora bien, conforme al artículo 32 del código citado, a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad; sin embargo, cuando se demanda el otorgamiento de la escritura con base en un contrato celebrado por dos personas en su calidad de...

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