Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.9o.P.208 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.208 P (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017412
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.208 P (10a.)
MateriaComún, Penal

En función del principio de definitividad, debe agotarse el recurso de inconformidad contra el acuerdo que autoriza la propuesta de reserva de una averiguación previa, siendo una excepción a esta regla general, que el quejoso en el juicio de amparo indirecto promovido en su contra sea el denunciado en la indagatoria, porque a diferencia del denunciante, resultaría más afectado en su esfera jurídica si se le exigiera agotar previamente el recurso ordinario contra un acto que, innegablemente, genera un estado de incertidumbre en relación con la situación jurídica en la que se encuentra, esto, derivado del desconocimiento del tiempo que podría durar la reserva y, en general, del estado de inseguridad, al no saber si finalmente será consignado o se dictará el acuerdo de archivo. Esta apreciación incide directamente en la observancia del principio de tutela judicial efectiva, porque con ello no se sujeta al gobernado al agotamiento de un recurso previsto en la ley, sino que se le otorga la oportunidad de tener acceso a la máxima oportunidad de defensa: el amparo. Es así, porque conforme al artículo 2, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del...

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