Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.12o.C.25 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017398
Número de resoluciónI.12o.C.25 C (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.25 C (10a.)
MateriaCivil

El abogado autorizado conforme al artículo citado, recibe un mandato judicial en términos generales para la realización de los actos que se encuentran señalados en el numeral referido, por lo que, si de la lectura del propio numeral no se establece restricción o limitación alguna en el sentido de que dicho autorizado no pueda desahogar la vista dada con la contestación de la demanda; en esa medida, resulta inconcuso, que los juzgadores tampoco pueden hacer distingo o limitación alguna al respecto; por tanto, se entiende que sí está permitido el desahogo de la vista por el autorizado; asimismo, debe ponderarse que también de dicho precepto, se advierte que dentro de las facultades conferidas al abogado autorizado en los términos del párrafo tercero del artículo señalado, expresamente se encuentra la de ofrecer o intervenir en el desahogo de pruebas, así como de realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante; no es obstáculo a lo anterior, el contenido de la jurisprudencia 1a./J. 48/2007, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. REQUIERE MANDATO EXPRESO PARA ABSOLVER O ARTICULAR POSICIONES EN NOMBRE DE...

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