Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. VII.1o.C.50 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.50 C (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017426
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.50 C (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los artículos 34, primer párrafo y 170, fracción I, de la Ley de Amparo establecen que el juicio de amparo directo es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, y procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, entendiéndose por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; y, por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido; supuestos éstos en los que no se encuentra la sentencia dictada en un recurso de apelación que confirma la que emite el Juez natural, en la que sólo decide sobre el divorcio incausado y la liquidación de la sociedad conyugal; empero, ordena continuar el procedimiento por cuanto a la diversa acción planteada vía reconvención. Acorde con ello, es inconcuso que en esa...

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