Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. 1a. LXXXVIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXXVIII/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Julio 2018 |
Fecha | 13 Julio 2018 |
Número de registro | 2017414 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXXVIII/2018 (10a.) |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El precepto citado, al prever que la competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito, y establecer los supuestos en los que hay prórroga tácita de las partes, no vulnera el principio de seguridad jurídica, aun cuando no establezca salvedad alguna, porque el hecho de que éstas puedan elegir al Juez que resuelva las controversias surgidas entre ellas, facilita el acceso a la justicia, en lugar de obstaculizarla o impedirla. Además, el que el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles establezca la atribución de las partes de prorrogar la competencia por razón de territorio por mutuo acuerdo, sea expreso o tácito, origina que éstas se sometan a la competencia de un determinado juzgador, por así convenir a sus intereses, otorgando el equilibrio procesal entre ellas, lo que brinda seguridad jurídica al establecer reglas claras que dan certeza, máxime que saben a qué atenerse en cuanto a la competencia del órgano jurisdiccional que por razón de territorio conocerá del asunto.
Amparo en revisión 2/2015. S.M.M.. 1 de julio de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..
Nota: Por instrucciones de la Primera Sala, esta tesis se publica nuevamente el viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo I, octubre de 2018, página 779, con el número de registro digital: 2018134, con el precedente correcto.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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