Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. XXII.1o.A.C.3 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.A.C.3 K (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
Número de registro2017347
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.1o.A.C.3 K (10a.)

El interés jurídico, entendido bajo la idea de que el amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, carácter que tiene el quejoso que aduce ser titular exclusivo del derecho defendido, se modificó con las reformas constitucionales en las materias de amparo y derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 10 de junio de 2011, respectivamente, en que se incorpora el interés legítimo como una vía más amplia para lograr la tutela de los derechos. Por lo anterior, entre el interés jurídico y el interés legítimo existen diferencias en materia probatoria para acreditarlos, en tanto que de una interpretación teleológica y funcional del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, se colige que los alcances del derecho que se defiende no necesariamente se reducen a lo puramente personal del agravio directo, en tanto que el sentido amplio al que se dirige, supone una afectación indirecta en la esfera jurídica de la persona, derivada de la especial situación en que se coloca frente al orden jurídico. En ese sentido, para que la afectación sea actual y real, no hipotética ni incierta, es necesario identificar que los grados de afectación del derecho se mueven en diversas intensidades, y en forma diferente a lo que sucede con el interés jurídico. Esto implica, por consecuencia, entender que los criterios de valoración de pruebas son diferentes entre sí, en tanto que la doctrina tradicional del interés jurídico exige medios directos para acreditar de manera fehaciente que el promovente resultó...

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