Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. I.18o.A.59 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017357
Número de resoluciónI.18o.A.59 A (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.59 A (10a.)

Los artículos 13 y 14 del Código Civil Federal, así como 86 bis del Código Federal de Procedimientos Civiles prevén que las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; que la forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren, y que la aplicación del derecho extranjero se llevará a cabo como lo haría el Juez extranjero correspondiente, salvo cuando, dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado. En este sentido, el otorgamiento de un poder general para pleitos y cobranzas en el extranjero, es un acto jurídico de derecho privado que nace a la vida jurídica y surte todos sus efectos desde que se realiza, de modo que su exhibición es suficiente para acreditar las facultades de representación que exige el artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando tenga fecha de protocolización, tanto extranjera...

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