Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.66 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017268
Número de resoluciónXXVII.3o.66 P (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.66 P (10a.)

El precepto citado describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea, cuyo propósito tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de cierta obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Ahora bien, al ser un delito perseguible exclusivamente por querella, según lo dispone el diverso numeral 429 del Código Penal Federal, prescribe en un año contado desde el día en que la parte afectada tiene conocimiento del delito, en términos del artículo 107 del propio código; empero, tratándose de la falsa atribución de la autoría de obras literarias, científicas o artísticas, la publicación no debe entenderse necesariamente como la incorporación a un acervo bibliotecario, para estimar efectiva o total la comunicación de sus elementos esenciales, pues la conducta típica de dar publicidad a una obra corresponde a la acción, por cualquier medio, de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas, según se advierte del artículo 16...

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