Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. 1a. LXXII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXII/2018 (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017257
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXII/2018 (10a.)

El precepto citado establece, entre otras cuestiones, que si después de realizadas hasta un máximo de cinco búsquedas del deudor por el actuario o ejecutor, aquél no fuera localizado, se darán por concluidos los medios preparatorios a juicio, devolviéndose al interesado los documentos exhibidos y dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. Ahora bien, dicho artículo data de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, por la que se reformaron diversos ordenamientos, y de su exposición de motivos se advierte que uno de los principales propósitos fue garantizar la impartición de justicia pronta y expedita, para lo cual, se propuso acabar con la aplicación de figuras que, al no estar debidamente articuladas, ocasionaban dilaciones en los juicios, como ocurría con los medios preparatorios a juicio, pues antes de dicha reforma no se preveía la hipótesis de que el deudor no fuera localizado y, por ende, no existía una limitante al número de búsquedas que debían realizarse para lograr su localización; esto es, por la forma en que estaban articulados los medios de prueba, los procedimientos se mantenían en la indefinición jurídica, al dificultarse a los juzgadores emitir una resolución final, lo que además traía como consecuencia un retardo en la impartición de justicia que otras controversias ameritaban. De ahí que el artículo 1165, párrafo tercero, del Código de Comercio no contraviene el derecho de acceso a la jurisdicción reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al establecer un límite a la búsqueda del deudor en los medios preparatorios a juicio, no sólo persigue un fin de orden constitucional, como es la pronta impartición de justicia, sino que además, la limitación en el número de búsquedas resulta razonable y proporcional, pues si bien ese número puede limitar de forma indirecta el acceso a la jurisdicción, lo cierto es que no deja en estado de indefensión a quien intenta dichos medios, pues cinco búsquedas representan suficientes oportunidades para lograr localizar al deudor, máxime si se tiene en consideración que es el propio acreedor quien proporciona los domicilios en los que puede localizarse al deudor, pero además, dentro de los propios medios preparatorios puede solicitar que dicho domicilio se investigue a través de dichas autoridades; por ello si después de las búsquedas no se localiza al deudor, es lógico que los medios preparatorios se den por concluidos, ya que éstos no pueden prolongarse de forma indefinida.

Amparo en revisión 389/2017. Laboratorios Agroenzymas, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente y Ponente: J.M.P.R., en su ausencia hizo suyo el asunto A.Z.L. de L.. Secretaria: M.V.S.M..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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