Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.9o.P.203 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017252
Número de resoluciónI.9o.P.203 P (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.203 P (10a.)

El artículo 46 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (actualmente abrogada), establece que el beneficio de la libertad preparatoria se otorgará al sentenciado que cumpla con las tres quintas partes de su condena, siempre que acredite, entre otros requisitos, contar con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el preliberado (fracción IV). Ahora bien, la autoridad judicial, al analizar la concesión de la libertad preparatoria, no puede sustentar la negativa de dicho beneficio, argumentado que "aun cuando el sentenciado presentó oferta laboral por parte de su madre, no ha sido factor de contención para que no vuelva a delinquir, pues no le ha fomentado valores que lo alejen de un comportamiento dañino para la sociedad"; expresión que, se advierte subjetiva y sin apoyo legal, ya que no satisface el estándar constitucional de reinserción social, porque sin desconocer el concepto de familia previsto en el artículo 17, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la función educadora y orientadora que deben proporcionar los padres a los menores que ejerzan su cuidado, cuyo derecho es garantizar que los hijos reciban una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y está protegido en el artículo 18, numeral 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; lo cierto es que existen diversos factores de influencia en el desarrollo humano, a saber: sociales, psicológicos y biológicos; y, respecto a los primeros, es necesario saber cómo interactúan y se relacionan las personas y su entorno; además, dicho sistema incluye a los padres, hijos, hermanos y otros individuos externos a la familia, como amigos, maestros y compañeros de trabajo y, por otra parte, engloba a las instituciones que influyen en el desarrollo, como las escuelas, la televisión y el lugar de trabajo, es decir, en el nivel más general de la sociedad en la que una persona crece, desempeña un papel clave para el desarrollo y formación de cada individuo; asimismo, existen factores exógenos que pueden incidir en conductas incorrectas del sujeto, como la pobreza, el desempleo y la marginación. Por tanto, el argumento de la autoridad judicial para negar el beneficio citado es ilegal, en virtud de que el artículo 18...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR