Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a. LXIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017176
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXIII/2018 (10a.)
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 80/2003, estableció que existe un régimen especial para la expedición de la Ley de Ingresos de la Federación, establecido en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dota a ese ordenamiento secundario de un contenido determinado, de carácter tributarista, encaminado a que se legisle sobre las contribuciones que deba recaudar el erario federal o, en su caso, que tenga una vinculación estrecha con lo relativo a los ingresos que obtendrá la Federación; de lo que deriva que si ese contenido no es respetado por el legislador ordinario, mediante la inclusión en dicho ordenamiento de elementos exógenos y asistemáticos –que no tengan el carácter tributarista citado– convierte a éstos en elementos inconstitucionales. Ahora bien, de los artículos 25, fracción I, y décimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, que establecen que los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano –adicionalmente a las obligaciones previstas en el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos– deben reportar a la Comisión Reguladora de Energía sobre los precios de venta al público y los volúmenes comprados y vendidos de dichos combustibles, así como de su estructura corporativa y de capital, en los términos y las fechas ahí precisados, se advierte que las obligaciones que prevén tienen como finalidad: a) asegurar la adecuada protección a los consumidores; b) fortalecer y complementar las facultades de las dos agencias especializadas en materia de competencia y regulación energética; y c) facilitar el monitoreo continuo de los precios al público de las gasolinas y el diésel, entre otros combustibles; de lo que se concluye que tales obligaciones están relacionadas con las materias de competencia económica y regulación administrativa del sector energético, al orientarse a la adecuada protección a los consumidores y al monitoreo de los precios al público de diversos combustibles, y no con la determinación o fiscalización de obligaciones de carácter tributario, ya sean sustantivas o meramente formales, por lo que transgreden el principio de supremacía constitucional, pues no respetan el régimen especial que, para la expedición de ese ordenamiento, establece el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Federal.

Amparo en revisión 1283/2017. R.G.L., S.A. de C.V. 22 de marzo de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de la procedencia del juicio M.B.L.R.. Disidentes: A.P.D. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 1288/2017. Servicio de Gas, S. de R.L. de C.V. 22 de marzo de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: A.P.D. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..


Amparo en revisión 31/2018. Intergas del Norte, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de la procedencia del juicio M.B.L.R.. Disidentes: A.P.D. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: I.L.V..


Amparo en revisión 1291/2017. Combustibles y Gases de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de abril de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: A.P.D. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Amparo en revisión 1325/2017. Biogas de Victoria, S.A. de C.V. 4 de abril de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: A.P.D. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 80/2003 citada, aparece publicada con el rubro: “LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. LA INCLUSIÓN EN DICHOS ORDENAMIENTOS DE PRECEPTOS AJENOS A SU NATURALEZA, ES INCONSTITUCIONAL.”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2003, página 533.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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