Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. 1a. LXV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXV/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Junio 2018 |
Fecha | 15 Junio 2018 |
Número de registro | 2017152 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXV/2018 (10a.) |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Derecho Constitucional,Constitucional |
El precepto citado, al prever que las obligaciones de la empresa aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, no contraviene el derecho de audiencia ni el debido proceso, pues no autoriza a la aseguradora para considerar la decadencia de sus obligaciones sin antes haber realizado la investigación correspondiente al siniestro, en la cual se incluye el deber de solicitar toda clase de información a los asegurados, que derive en prueba suficiente para desvirtuar la presunción de buena fe en las declaraciones realizadas al hacerse el aviso del siniestro por el asegurado, el beneficiario o el representante de ambos; es decir, la carga de la prueba contra dicha presunción corresponde a la aseguradora. Además, del artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, no se advierte alguna expresión que pueda sugerir autorización a la aseguradora para dejar de comunicar al asegurado su decisión de rechazo y los motivos que tenga para considerar actualizado el supuesto previsto en esa disposición, antes bien, conforme al artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es obligación de la aseguradora emitir la comunicación que explique en forma clara y precisa los motivos para negar la indemnización solicitada ante un siniestro, en respeto al derecho de información del usuario del servicio y por corresponder con las sanas prácticas en materia de seguros; asimismo, no impide que, en caso de litigio ante los tribunales, pueda alegarse y probarse en juicio contra la postura de la aseguradora sobre la actualización del supuesto de declaración fraudulenta.
Amparo directo en revisión 5256/2015. A. y C.L., S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 10 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..
Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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