Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. IV.1o.C.4 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017005
Número de resoluciónIV.1o.C.4 C (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.C.4 C (10a.)

El artículo 1393 del Código de Comercio señala que el fedatario público encargado de llevar a cabo la notificación –para la diligencia de embargo–, puede dejar citatorio para que el demandado lo espere pasadas seis horas a partir del momento en que realizó la primera búsqueda. Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 310 dispone que el notificador deberá dejar al demandado el citatorio, para que lo espere en la casa designada a hora fija del "día siguiente". Para establecer a partir de qué momento el actuario puede dejar el citatorio, si puede hacerlo pasadas seis horas a partir de que buscó por primera vez al demandado como lo prevé el numeral 1393 referido, o bien, hasta el "día siguiente", en términos del artículo 310 citado, es necesario precisar respecto a la naturaleza y el objeto de las diligencias de emplazamiento y embargo que regula cada una de las hipótesis normativas mencionadas: primero, es imperativo destacar que el artículo 1393 señala las formalidades a observar para llevar a cabo la diligencia de "embargo"; y, segundo, a diferencia del diverso 1393, el artículo 310, sí establece las formalidades a observar en la diligencia de "emplazamiento". En ese orden, es patente la diferencia entre ambas figuras jurídicas: el embargo en el juicio ejecutivo mercantil y el emplazamiento a juicio, pues ambas persiguen finalidades distintas. La primera se trata de una medida cautelar que tiene por objeto asegurar los bienes del deudor para garantizar, en tanto se resuelve en definitiva sobre la pretensión hecha valer, el pago de un crédito reclamado con base en un documento que trae aparejada ejecución. El segundo, es un acto procesal que, en virtud del derecho sustantivo que garantiza (audiencia) ha sido calificado, como una formalidad esencial del procedimiento. Por otro lado, es del conocimiento general y, por ello, hecho notorio para este Tribunal Colegiado de Circuito, que las circunstancias de vida de la mayoría de la población adulta en el país, hacen que, por razones de trabajo, permanezcan fuera de su casa habitación toda la mañana y parte de la tarde, regresando al anochecer para pernoctar en su domicilio. En ese contexto, para el caso de que el notificador hubiere...

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