Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. VIII.1o.C.T.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016821
Número de resoluciónVIII.1o.C.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.2 L (10a.)

El artículo 501, fracciones I y III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que tendrán derecho a recibir indemnización en caso de muerte, entre otros, la viuda que hubiese dependido económicamente del trabajador, así como la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. De lo anterior, se advierte que se otorga la exclusividad al derecho a recibir la indemnización a la esposa o concubina del trabajador fallecido, lo que excluye a otros tipos de convivencia familiar o de pareja de hecho que, al convivir constantemente generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua, sin cumplir con todos los requisitos exigidos para el matrimonio o el concubinato, lo cual constituye una distinción basada en una "categoría sospechosa", que coloca a ese tipo de parejas en una situación de desprotección en relación con su derecho a acceder a un nivel de vida adecuado y de solidaridad social. En consecuencia, en los casos en que se patentice la existencia de una pareja que convive de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la...

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