Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.9o.P.194 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.194 P (10a.)
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
Número de registro2016819
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.194 P (10a.)

A partir de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, se previó que, la Federación, los Estados y el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), establecerían en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, aplicable a quienes se atribuyera la comisión o participación en un hecho que la ley señalara como delito, y tuviera entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, ya que los menores de doce años que hubiesen realizado una conducta prevista como delito en la ley, serían sujetos a rehabilitación y asistencia social, pero también con la posibilidad de que se les podrían aplicar medidas de orientación, protección y tratamiento, siempre atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente, en la inteligencia de que, dicho tratamiento podría ser en internamiento. Así, conforme al régimen de justicia para adolescentes aludido, aunque éstos no cometen delitos sino infracciones, lo cierto es que al preverse el tratamiento en internamiento, ello constituye una sanción restrictiva de la libertad con denominación distinta a la pena de prisión, pero con los mismos efectos. Luego, conforme a los artículos 3o., párrafo primero, 6o. y 20, fracción II, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el entonces Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal (abrogada), la extradición de menores no se encuentra prohibida y, en cambio, sí la permite, porque es una figura de cooperación internacional que, incluso, pudiera ser utilizada por las autoridades mexicanas, a fin de traer a territorio nacional a menores infractores que se hubieren sustraído de la justicia, tanto, que el último artículo citado, remite al diverso 119 de la Constitución Federal, y su ley reglamentaria, que es la Ley de Extradición Internacional, sin que en alguna de sus partes prohíba la extradición tratándose de menores de edad; al contrario, establece las bases del procedimiento a seguir por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial, en los términos de la propia Constitución, los...

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