Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. IV.1o.A.72 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2016816 |
Número de resolución | IV.1o.A.72 A (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Mayo 2018 |
Fecha | 04 Mayo 2018 |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A.72 A (10a.) |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 34/2016, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 56/2017 (10a.), determinó que de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 10, 11 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se colige que cuando los dividendos o utilidades distribuidos por una sociedad provienen de su cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y se realizó el pago del tributo correspondiente a los ingresos que los generaron mediante el impuesto corporativo, es innecesario que, al efectuarse su distribución a personas físicas, deba pagarse nuevamente el impuesto respectivo; de ahí que, concluyó, en términos del artículo 165, primer párrafo, de la ley referida, procede el acreditamiento del impuesto sobre la renta que un contribuyente persona física refleja en su declaración anual, siempre y cuando considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del gravamen pagado por la sociedad, correspondiente a la referida distribución y, además, cuente con la constancia de pago de dividendos a que alude el propio ordenamiento. Ahora, la conclusión anterior es aplicable a las personas físicas que, para acreditar el impuesto pagado por la sociedad que les distribuyó los dividendos o utilidades, se sujeten al artículo 140 de la ley vigente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 216/2017. M.S.B.F.. 28 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: S.E.A.P.. Secretario: F.R.O..
Nota: La parte conducente de la...
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