Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. VI.1o.A.114 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.114 A (10a.)
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
Número de registro2016893
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.114 A (10a.)

El artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo establece la hipótesis de procedencia del juicio constitucional aplicable a los terceros extraños por equiparación en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. Por otra parte, con base en la interpretación efectuada a la Ley de Amparo abrogada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 1a./J. 18/2011 (10a.), de la cual se desprende, entre otras cuestiones, que el tercero extraño por equiparación en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio puede promover el juicio constitucional sin necesidad de esperar al dictado de la resolución definitiva; criterio que se estima continúa en vigor, en términos del artículo sexto transitorio de la ley vigente. No pasa inadvertido que en la redacción del actual artículo 107, fracción III, de la Ley de Amparo no se incluyó la frase "a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia", contenida en el numeral 114, fracción II, segundo párrafo, porción final, de la anterior ley; sin embargo, ello es insuficiente para considerar que ahora sí debe esperar al dictado de la resolución definitiva, por las siguientes razones: a) el supuesto de procedencia atinente al tercero extraño se encuentra en una fracción distinta, sin esa condición; b) del proceso legislativo no se desprende elemento alguno que permita concluir que ésa era la intención del legislativo. Por el contrario, se estima más bien una mejora en la redacción del precepto; es más claro, en la ley vigente, que el supuesto relativo a los terceros extraños es independiente a aquellos aplicables a las partes que sí fueron debidamente notificadas del inicio del procedimiento; c) pretender que la impugnación del llamamiento al procedimiento se realice hasta que se impugna la resolución definitiva, implica la imposibilidad de señalarlo como acto reclamado y como autoridad responsable a quien lo haya efectuado, lo que se contrapone al desarrollo jurisprudencial sobre el tema; d) las referidas palabras no eran indispensables; además, en la contradicción de tesis 440/2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también estableció que el tercero extraño al procedimiento no debía esperar al dictado de la resolución definitiva, en este caso, únicamente con base en la fracción V del propio numeral; e) la ratio de la condición consistente en esperar hasta el dictado de la resolución definitiva radica en que las...

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