Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.12o.C.33 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016870
Número de resoluciónI.12o.C.33 C (10a.)
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.33 C (10a.)

Del artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que para asegurar las cantidades que por concepto de alimentos el deudor alimentario debe dar a sus acreedores, el Juez puede emplear los siguientes medios de aseguramiento: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrirlos o cualquier otra forma de garantía que sea suficiente a juicio de él. En congruencia con lo anterior, cuando el deudor obligado incumple con el pago de la pensión alimenticia, el juzgador debe procurar emplear dichos medios de aseguramiento previstos en la ley, pues éstos tienen como finalidad, por un lado, garantizar la eficacia de la determinación judicial conforme a la cual se fija la pensión mencionada y, por otro, cumplir con el objetivo de la obligación alimentaria, consistente en cubrir la necesidad perentoria de subsistencia de los acreedores alimentistas. En tanto que la imposición de una multa al deudor alimentario no es eficaz para satisfacer la...

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