Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. (I Región)8o.58 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016944
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.58 A (10a.)

Si bien el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas P.L., P.L., P.L., P.L., P.L., P.L., P.L., P.L. y P.L., sobre reasignación sexual, reconoció el derecho de la persona a cambiar su nombre para adecuarlo a su realidad social, ello no significa que el precepto citado, al no prever un procedimiento administrativo, directamente ante la Dirección General del Registro Civil local para rectificar el acta de nacimiento, y reconocer la reasignación sexo-genérica, al adecuar el sexo y nombre del ciudadano, viole los derechos humanos a la no discriminación, a un recurso efectivo, ni al nombre, en su vertiente de rectificación y adecuación a una realidad social y autoadscripción, ya que el legislador dejó abierta la posibilidad de promover jurisdiccionalmente la rectificación o aclaración de las actas del registro civil para todos aquellos casos en los que no proceda en la vía administrativa; es decir, en el procedimiento seguido ante un J., en términos del artículo 140-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en relación con los diversos 747 a 751 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad. Lo anterior es acorde con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-24/17, en el sentido de reconocer la potestad legislativa de los Estados miembros para fijar los trámites o procedimientos para el cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, dejando abierta la posibilidad, de conformidad con las características propias de cada contexto y del derecho interno, a que éstos puedan llevarse a cabo en la vía jurisdiccional o en la administrativa.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo en revisión 284/2017 (cuaderno auxiliar 999/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México. Congreso del Estado de Guanajuato. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: C.A.S.M.. Secretaria: M. de L.V.P..


Amparo en revisión 327/2017 (cuaderno auxiliar 998/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con...

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