Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.123 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.3o.123 K (10a.) |
Fecha de publicación | 27 Abril 2018 |
Fecha | 27 Abril 2018 |
Número de registro | 2016712 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.123 K (10a.) |
El artículo 117, párrafo quinto, de la Ley de Amparo dispone que en el informe justificado la autoridad responsable expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio, así como la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Asimismo, de dicho numeral destaca que tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado, caso en el cual, deberá correrse traslado con el informe al quejoso para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a las cuestiones derivadas de la complementación referida, y con la ampliación se dará vista a la responsable, así como al tercero interesado. Así, por mayoría de razón, en el caso de que la autoridad responsable haya rendido su informe justificado con motivo de la demanda de amparo inicial y, derivado de ello, el quejoso amplíe su demanda únicamente en cuanto a los conceptos de violación formulados en relación con el mismo acto y autoridad señalados en el escrito inicial, y respecto del cual ya se rindió el informe justificado, lo que procede es dar vista con la ampliación a la responsable y tercero interesado para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que deba requerirse a la primera un nuevo informe, pues ya se pronunció en cuanto a la certeza o inexistencia del acto...
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