Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. I.7o.P.105 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.105 P (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
Número de registro2016751
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.105 P (10a.)

El Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece la reparación del daño como pena pública a que la persona responsable de un delito, con resultado material lesivo de bienes jurídicos, queda obligada; sin embargo, la normativa no establece la forma en que habrá de cumplirse con esa obligación en caso de que existan dos o más sujetos obligados a dicha pena pública, como cuando hay más imputados aun en etapa de juicio oral. No obstante, conforme al derecho civil, una obligación es solidaria, hablando de los obligados a su cumplimiento (pasiva), cuando dos o más personas tienen el deber de cubrir, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida; y lo es mancomunada, cuando el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores haya, y cada parte constituye una deuda distinta. En ese sentido, si se condena al sentenciado a la reparación del daño por determinado delito, el cual cometió conjuntamente con otros activos -respecto de quienes aún no se dicta sentencia-, el hecho de que en su momento también se condene a éstos por ese concepto, no implica que al pasivo del delito se le repare dos veces el daño material, dado que en esa hipótesis, debe aplicarse el principio de subsidiariedad. Lo anterior, porque el concepto de...

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