Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. XVII.1o.P.A.21 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.21 A (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
Número de registro2016742
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.21 A (10a.)

Procede conceder la suspensión en el juicio de amparo promovido contra la suspensión temporal de un Magistrado del Poder Judicial local ratificado y con inamovilidad en el cargo, si no existe un procedimiento de responsabilidad administrativa que lo involucre, toda vez que se evidencia una situación jurídica suficiente para demostrar que goza de una solidez profesional, porque además de que haya solicitado expresamente la medida cautelar, a fin de satisfacer la exigencia prevista en la fracción I del artículo 128 de la Ley de Amparo, con su concesión no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público; por el contrario, se encamina a la protección de sus fines que, en la especie radican, esencialmente, en la observancia al principio de seguridad y estabilidad en el ejercicio del cargo de los M. de los Poderes Judiciales Locales, en su aspecto de inamovilidad judicial, pues de conformidad con diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en los que se ha señalado que las Juezas y los Jueces deben gozar de inamovilidad, lo que se traduce en un derecho a la permanencia en sus cargos y en "garantías reforzadas" de estabilidad, a fin de asegurar la independencia necesaria del Poder Judicial y el acceso a la justicia de los casos de su conocimiento- constituye no sólo un...

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