Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.60 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016672
Número de resoluciónXXVII.3o.60 C (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.60 C (10a.)

El capítulo sexto denominado "De la extinción de los asientos" del Código Civil para el Estado de Q.R., ha dado un trato diferenciado en cuanto a la extinción de los asientos registrales, pues la inscripción exclusivamente podrá extinguirse por: cancelación; o registro de transmisión de dominio o derecho real a favor de otra persona. Mientras que las anotaciones preventivas podrán extinguirse por: cancelación; caducidad; o conversión en inscripción. El embargo, al ser un gravamen que tiene su origen en una orden judicial que se ejecuta por el actuario cuando precisa los bienes que quedan reservados a efecto de cubrir el crédito materia del juicio y cuya finalidad persigue impedir al deudor ponerse en estado de insolvencia o disminuir su posibilidad de pago, con daño del ejecutante; por su naturaleza de derecho personal, constituye una garantía de la cual su titular está facultado para exigir al Juez, en su caso, su ejecución, por ende, es transitorio y temporal al nacer y agotarse con el proceso mismo en que se dicta y puede transformarse en una adjudicación con motivo del remate en ejecución de sentencia. Ahora bien, el embargo judicial sobre bienes inmuebles, al ser susceptible de inscripción registral y no de anotación preventiva, por así preverlo la propia ley, podrá extinguirse por cancelación si media el consentimiento de las partes y/o por el titular de derechos reales o personales inscritos; por orden judicial o a petición de parte, cuando el derecho quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del título inscrito. Lo anterior se corrobora con la fracción VI del artículo 3193 del código citado, que prevé la cancelación total de asientos inscribibles, específicamente, la cédula hipotecaria o el embargo, cuando se pida o hayan transcurrido dos...

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