Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13 de Abril de 2018 (Tesis num. I.7o.A.163 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016632
Número de resoluciónI.7o.A.163 A (10a.)
Fecha de publicación13 Abril 2018
Fecha13 Abril 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.163 A (10a.)

El artículo 11, cuarto párrafo, del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala que en los términos y plazos establecidos en dicho ordenamiento sólo se computarán los días hábiles, y que debe entenderse por éstos, aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social y se realicen en éstas labores en forma normal u ordinaria; sin embargo, no da certeza de cuáles son los días inhábiles y que, por lo mismo, no habrán de considerarse en el cómputo correspondiente. En consecuencia, ante esa deficiente regulación, debe aplicarse supletoriamente el numeral 12 del Código Fiscal de la Federación, como lo autoriza el artículo 1 del propio reglamento, donde sí se precisan los días que deben considerarse inhábiles.

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