Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. 1a. XXVIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016489
Número de resolución1a. XXVIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXVIII/2018 (10a.)

Del artículo 1365 del Código de Comercio, se advierte que las tercerías coadyuvantes producen el efecto de asociar a quien las interpone, con la parte en cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentra, y se sustancie hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el coadyuvado. Conforme a ello, el tercero coadyuvante tiene un interés legítimo propio en un conflicto ajeno, por lo que no puede considerársele parte dentro del proceso, en tanto: a) no le asiste el carácter de actor ni demandado; b) con su intervención no da origen a ningún nuevo proceso; c) dicha adhesión no se homologa a la presentación de la demanda; y, d) no sigue un pleito propio sino el de otra persona. En ese sentido, las tercerías coadyuvantes tienen como finalidad auxiliar la pretensión del demandante o del demandado, las cuales pueden oponerse en cualquier juicio, independientemente del estado en que se encuentra, siempre y cuando no se haya pronunciado sentencia ejecutoria.

Amparo directo en revisión 3720/2017. M. del P.R.G.. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.A.C.T..

Esta tesis se publicó el viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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