Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. V.3o.P.A.5 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.P.A.5 P (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016471
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.P.A.5 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir las tesis aisladas 1a. XLV/2017 (10a.), 1a. XLIV/2017 (10a.) y 1a. CCX/2016 (10a.), estableció que no podrá ser materia de cuestionamiento en el juicio de amparo directo derivado de un procedimiento abreviado, entre otros aspectos, la valoración de las pruebas o la posterior controversia de los hechos aceptados, por no haber sido pasadas bajo el tamiz de la contradicción propia del juicio oral y existir un pacto procesal expreso que excluye la posibilidad de que los datos de prueba puedan ser valorados, pues la aceptación del imputado de ser sentenciado con los antecedentes recabados en la investigación, tal como han sido presentados por el Ministerio Público, constituye un pacto frente al cual el juzgador sólo tiene el deber de verificar que la aceptación tenga ciertas características, esto es, que haya sido expresada libre, voluntaria e informadamente; asimismo, que la acusación en un procedimiento abreviado deriva de hechos que se tienen por demostrados y no admiten contradicción en sede judicial, porque son resultado del convenio asumido por las partes en un caso en que el acusado y su defensor concluyen que no tienen forma de revertir los elementos que sustentan la acusación. Bajo esas premisas, no puede ser materia de cuestionamiento en amparo directo derivado de un procedimiento especial abreviado a que alude el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reglamentado en los artículos 201 a 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la negativa a otorgar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, si el acusado aceptó, contando con la asistencia de su defensor, la instauración del procedimiento abreviado en los términos propuestos por el Ministerio Público, considerando la negativa de dicho beneficio en virtud de la utilización de arma blanca en la comisión del delito, ya que el fundamento de la sentencia en ese procedimiento, es el acuerdo entre las partes; de ahí que resulten ineficaces los conceptos de violación que se expongan sobre ese tema.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo...

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