Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.12o.C.26 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.26 C (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016461
MateriaComún, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.26 C (10a.)

Conforme al artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el Juez de los autos. En ese contexto, la no ratificación del aludido escrito en el juicio mencionado, se traduce en la insatisfacción de una formalidad esencial del procedimiento que impide cerrar esa etapa y dar lugar a la citación para sentencia, lo que conlleva suplir la deficiencia de los conceptos de violación conforme al artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, por tratarse de una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa a la quejosa.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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