Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.10o.P.19 P (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.P.19 P (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016475
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.P.19 P (10a.)

De conformidad con los principios de progresividad -relativo a que debe avanzarse en la protección de los derechos de las víctimas a fin de igualarlos a los del inculpado-, acceso a la justicia y equidad entre las partes, previstos en los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la retroactividad de la ley en beneficio del indiciado a que alude el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley Fundamental, debe interpretarse armónica y sistemáticamente con los preceptos constitucionales aludidos en primer término; por tanto, las reglas de la prescripción para los delitos de querella son inaplicables, si se perseguían de oficio en la época de los hechos, pues estimar lo contrario equivale a negar el acceso a la justicia a las víctimas del delito por aplicar la ley de manera regresiva, en contravención al principio señalado en primer lugar, y favoreciendo al inculpado en perjuicio de quienes resintieron la conducta criminal. De ahí que la retroactividad en beneficio del indiciado no opera para efectos de la prescripción de la acción penal en los delitos de abuso de confianza, fraude y administración fraudulenta, previstos en los artículos 227, 230 y 234, respectivamente, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, aun cuando el...

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