Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.11o.C.92 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016450
Número de resoluciónI.11o.C.92 C (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.92 C (10a.)

De la interpretación del artículo 1055 bis del Código de Comercio, se advierte que el titular de un crédito mercantil con garantía real puede optar por exigir el pago del adeudo por la vía ejecutiva mercantil, ordinaria, especial, hipotecaria o la que corresponda de acuerdo con la legislación mercantil o civil aplicable. De modo que cuando el documento base de la acción consiste en un contrato de apertura de crédito simple y que, además, goce de una garantía prendaria, la circunstancia de que la actora ofrezca adjunto al contrato un estado de cuenta certificado por contador público autorizado, los cuales, en su conjunto, pueden constituir un título que trae aparejada ejecución -conforme a la legislación aplicable- no significa que no pueda reclamarse el pago del crédito en el juicio ordinario u oral mercantil -dependiendo de su cuantía- toda vez que conforme al numeral citado, el acreedor puede optar libremente por ejercer la acción que a su interés convenga, siempre y cuando cumpla con los requisitos de procedencia que para ella establezca la legislación. No es obstáculo a lo anterior que en el contrato de crédito base de la acción las partes hubieran pactado que ese contrato y el certificado contable constituían título ejecutivo, pues ello no limita al acreedor para hacer valer su derecho de pago sólo en la vía ejecutiva, pues es la ley y no lo pactado por las partes en los contratos lo que determina la procedencia de la vía en la que se debe accionar. En ese contexto, se concluye que los adeudos que...

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