Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 9 de Marzo de 2018 (Tesis num. VII.2o.C.136 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 09-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.136 C (10a.)
Fecha de publicación09 Marzo 2018
Fecha09 Marzo 2018
Número de registro2016414
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.136 C (10a.)

Las tasas de intereses ordinarios y moratorios convenidas entre las partes deben considerarse en forma conjunta para establecer la existencia indiciaria de usura, con la finalidad de que el juzgador pueda realizar el estudio correspondiente, toda vez que ambas tasas se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor; por tanto, el interés excesivo -entendido como explotación del hombre por el hombre- debe advertirse de la totalidad de los intereses demandados sujetos a condena, esto es, de los ordinarios y moratorios; de ahí que deba considerarse el total de los intereses pactados para estimar la existencia indiciaria de usura.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 421/2017. F.A.S.. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.M. De Alba De Alba. Secretaria: D.H.S.Á..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia...

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