Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. XIX.1o.A.C.17 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016234
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.17 C (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.17 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 14/98, de rubro: "COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU PROCEDENCIA CUANDO LA CONDENA EN EL JUICIO FUE ÚNICAMENTE PARCIAL, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.", estableció que en los juicios ejecutivos mercantiles en los que se decrete una condena parcial, la procedencia de las costas dependerá del prudente arbitrio del juzgador. Ahora bien, en los casos en que se efectúe una reducción de los intereses pactados por las partes, ya sea porque sobre ese tema se haya opuesto alguna defensa o excepción, o por la actuación oficiosa del juzgador, en términos de la jurisprudencia citada, se actualiza el supuesto de una sentencia en la que la condena no es total, pues ésta resulta parcialmente favorable a los intereses de la parte actora, o bien, parcialmente desfavorable a sus pretensiones; por tanto, en esos casos, la condena al pago de costas no debe decretarse con fundamento en el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, sino que...

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