Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. XXII.P.A.15 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.15 P (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro2016270
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.15 P (10a.)

Esta infracción penal considerada por la doctrina como delito político o contra el Estado, según la definición legal establecida en el artículo 247 del Código Penal para el Estado de Querétaro, consiste en las reuniones tumultuarias que sin hacer uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad con el objeto de impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 249 del mismo ordenamiento, como separar de su cargo a algún servidor público estatal o municipal o impedir el desempeño de éste, o sustraer de la obediencia del gobierno toda o una parte de alguna población del Estado, entre otras. En ese sentido, los principios de tipicidad y exacta aplicación de la norma penal adquieren una especial significación que elevan el escrutinio normativo y el estándar fáctico y probatorio en la demostración de la conducta imputada, de manera que exigen distinguir puntualmente la resistencia del ataque como actividades alternativas del delito, pues se cometen contra la autoridad y necesariamente hacen referencia a hipótesis fácticas diferenciadas, que para tenerse por actualizadas precisan la adecuación estricta del hecho y el dato de prueba, respecto de cada una de ellas, según sea el caso. En esa virtud, tomando en cuenta el principio de mínima intervención penal o de última ratio para este tipo de escenarios complejos, sería menester apreciar sobre el margen de ponderación, si hubo o no, el esfuerzo serio o disposición institucional previa, por las autoridades y el o los imputados, de entablar un diálogo, en términos similares al derecho a la consulta previa reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como un mecanismo para el respeto y la protección de los pueblos indígenas, cuyo objetivo principal es llegar a un acuerdo o, incluso, lograr un...

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