Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. XIX.1o.A.C.22 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2016275 |
Número de resolución | XIX.1o.A.C.22 C (10a.) |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2018 |
Fecha | 16 Febrero 2018 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.22 C (10a.) |
De la interpretación armónica de los artículos del 1362 al 1376 Bis del Código de Comercio se advierte que las tercerías excluyentes (dominio y preferencia), son juicios tanto en la forma como en el fondo, pues en ellas se ventila una acción que debe resolverse mediante la sustanciación de un procedimiento judicial en el que deben respetarse todas las formalidades esenciales; es así que el artículo 1368 del código mencionado, da a las tercerías la calidad de juicio, pues ordena su tramitación por cuerda separada al principal, además, en el artículo 1362 citado, se reconoce que se deduce una acción distinta a la que se debate en el principal, llamando tercer opositor a este nuevo litigante, circunstancias que patentizan que aun cuando se considera a la tercería juicio incidental por su íntima relación respecto al juicio del cual se interpone, ni por su forma ni por la materia es un incidente, sino un verdadero juicio. Lo anterior, dado que la tercería no se tramita en la misma pieza del juicio mercantil del que deriva, en ella se llevan a cabo otras diligencias, existe un periodo probatorio; todo lo cual, implica que deba ser radicada con un número diverso al del juicio mercantil del que proviene. Es así, pues por medio de la tercería la accionante pretende que no se afecten sus derechos con el embargo y posteriores resoluciones que se emitan en el juicio principal y que incidan en su propiedad; derechos que, como se dijo, en ambas...
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