Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. III.7o.A.20 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.20 A (10a.)
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
Número de registro2016192
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.20 A (10a.)

Tratándose de derechos por servicios, para que se cumpla con los principios tributarios de equidad y proporcionalidad que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe existir un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a quienes lo reciban. Ahora, el artículo 84, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2017, prevé el pago del derecho por la ampliación de la vigencia de 24 meses de la licencia de urbanización, consistente en el 10% de la licencia autorizada inicialmente, por cada bimestre adicional. En estas condiciones, debe analizarse si este último elemento -10% de la licencia autorizada- guarda relación con el cálculo del derecho en cuestión -la ampliación de la vigencia-; en particular, si se atiende al tipo de servicio prestado y a su costo, que implique un esfuerzo de la administración para llevarlo a cabo. Así, del análisis al Código Urbano para el Estado de Jalisco y al Reglamento de Construcción para el Municipio de Zapopan, se colige que el actuar de la administración pública implica acciones distintas al emitir por primera vez la licencia de urbanización, que al otorgar la ampliación de su vigencia, ya que el despliegue técnico de la autoridad municipal, en el primer caso, es mayor al que realiza al expedir la prórroga mencionada; de ahí que el elemento...

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