Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.11o.C.89 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016145
Número de resoluciónI.11o.C.89 C (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.89 C (10a.)

El artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no establece para la institución librada la obligación de cubrir al cuentahabiente algún tipo de interés sobre el monto que hubiera pagado indebidamente por un cheque con firma notoriamente falsa (párrafo segundo); sin embargo, el artículo 2117 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, supletorio de aquella legislación, dispone, en lo que interesa, que cuando una persona incumpla con una obligación a su cargo y ésta consista en la entrega de una suma de dinero, se encuentra obligada a resarcir los daños y perjuicios que hubiera ocasionado al acreedor, los cuales pueden ser el equivalente al interés legal o una suma superior, en caso de que las partes así lo hubieran convenido; lo que significa que el legislador ordinario estimó que el pago del interés legal o el pactado, constituye la indemnización que debe pagar la persona que incumple con una obligación de entregar una suma de dinero a otra, con el fin de resarcir los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación. Así, cuando una institución bancaria paga indebidamente un cheque con firma notoriamente falsa y por ello se declara procedente la acción de objeción de pago de ese título de crédito; ello implica que incumplió con las obligaciones legales y contractuales que tiene frente al cuentahabiente titular de la cuenta a la que se carga el monto del título de crédito pagado indebidamente y, por tanto, adquiere la obligación de devolver, al titular de la cuenta bancaria respectiva, los fondos de los que dispuso. Consecuentemente, la demora en la entrega de esa suma...

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