Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. III.2o.C.59 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016086
Número de resoluciónIII.2o.C.59 C (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.59 C (10a.)

De acuerdo con el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado, lo que produce, en todos los casos, el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo hizo a pagar las costas, así como los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario; esto es, no existe cosa juzgada, ni sentencia que ejecutar. Tal desistimiento, para los efectos del juicio de amparo, constituye una manera de concluir un juicio; tan es así que el efecto de aquél, es hacer que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, es decir, aunque no se decida el juicio en lo principal, se da por concluido. Con base en lo anterior, se concluye que todo lo actuado con posterioridad al auto en que el desistimiento se provea de conformidad por el Juez de la causa, como puede ser la decisión interlocutoria de un incidente de nulidad de actuaciones, se ubica dentro de la hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto establecida en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que son actos pronunciados después de concluido el juicio, pero no en...

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