Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. I.1o.P.25 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.25 K (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
Número de registro2016124
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.25 K (10a.)

De las fracciones III y IV del artículo 146 de la Ley de Amparo, se infiere que es deber del órgano jurisdiccional que resuelva sobre la suspensión definitiva, pronunciarse sobre todos los actos reclamados, a fin de determinar si la concede o la niega, lo cual -invariablemente- implica que también deba hacer un pronunciamiento respecto de todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables, pues deviene inconcuso que son a éstas a quienes el quejoso les atribuye el acto u omisión reclamado y, en esa virtud, el actuar de dichas autoridades se encuentra supeditado (suspendido) en tanto surta efectos la medida cautelar, es decir, la suspensión provisional mientras no se decrete la definitiva y, en su momento, esta última hasta que no cause ejecutoria la sentencia que se dicte en el cuaderno principal del juicio de amparo. Por lo que si el Juez de Distrito en el incidente relativo omite pronunciarse sobre la suspensión definitiva respecto de alguna de las autoridades señaladas como responsables, ello faculta al Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión, para reasumir jurisdicción y reparar dicha irregularidad, esto es, determinar integralmente lo que en derecho corresponda sobre la medida cautelar, no sólo respecto de la autoridad responsable de la cual no hubo pronunciamiento en la interlocutoria recurrida, sino también respecto de aquellas de las cuales sí...

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